Estimados compañeros el 20 de Agosto de 2018, circuló por las redes sociales un OFICIO administrativo con salida nº 4543 de Secretaria de estado de Seguridad, más concretamente del Gabinete de Coordinación y Estudios, todo perteneciente al Ministerio del Interior.
Lo primero deciros que se pidió verificación de que el documento fuese original, confirmándolo dicho Gabinete.
Una vez confirmada su validez desde el Sindicato Nacional de Trabajadores queremos hacer un breve planteamiento de dicho OFICIO e INSTRUCCIÓN 6/2017 de la Secretaria de Estado de Seguridad las cuales os adjuntamos en formatos PDF y JPG.
Recordamos que en este punto la actual Ley de Seguridad Privada en su Título Preliminar, Deposiciones Generales, Capítulo I Disposiciones Comunes en su artículo 1 Objeto dice;
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Siguiendo dentro de su aplicación el Reglamento de Seguridad Privada establece en su Disposición adicional Tercera punto 5 lo siguiente;
5. El régimen jurídico de estas comisiones se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que procedan en cada caso.
Una vez expuesto lo anterior, la Instrucción 6/2017 contempla que dará conocimiento o comunicación de la misma a las empresas de Seguridad Privada sin ir más allá y dejando dicha información en manos de las empresas de seguridad, Directores de Seguridad o Jefes de Seguridad, los cuales no informan nunca o en raras ocasiones y menos realizan ordenes de puesto o protección encaminas a la autoprotección del Vigilante de Seguridad en base a dichas instrucciones, poniendo en peligro su propia vida y la de terceros, llevando al olvido a los Vigilantes de Seguridad que protegen bienes públicos o privados como así infraestructuras criticas sin saber qué medidas de autoprotección o protección a terceros deben aplicarse.
Desde el Sindicato Nacional de Trabajadores, os queremos informar que hemos cursado un escrito dirigido a la Secretaria de Estado de Seguridad comunicando tal disfunción <Las medidas de autoprotección no han sido comunicadas al personal operativo ni siquiera en los servicios críticos>.
Además, se están realizando otras acciones para implicar a las empresas de seguridad y estas impartan curso específico de actuación y autoprotección en escenarios de alerta y más concretamente en atentados yihadistas y similares.
Os dejamos los documentos, esperamos que os pueda servir de ayuda, seguiremos informando.
OFICIO
INSTRUCCIÓN 6/2017
ESCRITO ENVIADO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y AL GABINETE DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS
AQUÍ OS DEJAMOS LOS DOCUMENTOS EN PDF
(Para su descarga pulsa encima del deseado)
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